Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, avalaron con modificaciones, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política en materia de subcontratación laboral (outsourcing).

Al reanudar la sesión permanente de ambas comisiones, las y los diputados emitieron 50 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

Fueron 24 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones de las y los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De la Comisión de Trabajo y Previsión Social se emitieron 26 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

Modificaciones aprobadas

El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, propuso diversas modificaciones que fueron avaladas en votación económica, para adicionar el artículo séptimo al proyecto de decreto y agregar un artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como el artículo octavo para adicionar un artículo 2 Bis de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

Planteó establecer en esos ordenamientos que se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiera su artículo 1º, y que se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Además, se modificó el artículo primero transitorio, para incluir “y lo previsto en los artículos séptimo y octavo del presente decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022”.

También se adicionó el décimo transitorio para señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el gasto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

La diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, apuntó que el dictamen tiene como objeto prohibir la subcontratación personal, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación.

“Las modificaciones presentadas eliminarán aquellas prácticas que dañan los derechos laborales erradicando acciones que operan en la actualidad, a través de las diversas formas de simulación en perjuicio de las personas, trabajadores y del erario”, afirmó.

Asimismo, se diferencia la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de las obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, explicó.

Se establece la obligación para que dichas empresas se inscriban en el padrón a cargo de la STPS, con la finalidad de que antes de celebrar un contrato acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, agregó.

Destacó que “se proponen reglas claras respecto de la situación patrimonial y al registro de sus trabajadores. Se establece un reparto de utilidades límite, máximo de noventa días del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más benéfico”.

Señaló que por la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en diversas leyes, los institutos y autoridades correspondientes celebran con la STPS convenios de colaboración para que el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas en el respectivo ámbito de competencia.

“Se endurecen las sanciones para patrones que se niegan al desahogo de inspecciones, así como aquellas que utilicen la subcontratación en contravención de las leyes”, añadió.

Planteamientos de las y los diputados

Del PRI, el diputado Isaías González Cuevas consideró que la iniciativa es muy completa y planteó su voto a favor, porque evita la afectación a los derechos laborales de las y los trabajadores. Sostuvo que la subcontratación se realizó a través de empresas virtuales que manejan la nómina a su arbitrio y dan de baja a los trabajadores cuando quieren, sobre todo a fin de año, perdiendo sus derechos y prestaciones del IMSS, Infonavit y el SAT. Estas compañías no generan empleos; sólo simulan porque no son el verdadero patrón, aseguró.

Por Morena, la diputada Anita Sánchez Castro afirmó que la reforma es un logro para los trabajadores, debido a que la subcontratación incrementó las prácticas indebidas con efectos dañinos en materia laboral, seguridad social, fiscal y penal, alentando la proliferación de empresarios en el outsourcing simulado que han precarizado el empleo e incumplido las obligaciones patronales, en sectores como el turístico, bancos y maquiladoras.

Del PT, la diputada Margarita García García dijo que es una reforma histórica en pro de los derechos de las y los trabajadores al frenar el retroceso que implicó la subcontratación al ser inhumana, rapaz, sin seguridad ni salud en el empleo. Pidió incorporar un artículo transitorio que especifique que las empresas de seguridad y limpieza no sean consideradas “trabajos especializados, porque ellos son los principales afectados por las malas prácticas del outsourcing”. También está pendiente la eliminación de este esquema en el sector público. Solicitó que los gobiernos estatales respeten los derechos laborales y eviten despidos injustificados.

Por MC, la diputada Martha Angélica Zamudio Macias, adelantó su voto a favor y la presentación de reservas. Destacó la revisión en servicios y ejecución de obras especializadas, porque no se especifica cuáles podrán considerarse así y deja a discreción de la STPS la clasificación de los mismos, poniendo en riesgo la inversión productiva y da pie a prácticas corruptas. El esquema propuesto ocasionará retraso en los trámites y discrecionalidad por parte de las autoridades, apuntó.

El diputado Eleuterio Arrieta Sánchez (Morena) dijo que estas reformas terminan con la subcontratación, utilizada como un esquema de abuso que daña los derechos laborales de los trabajadores mexicanos, propicia mecanismos de evasión fiscal, y la subestimación u omisión en el registro de salarios que imposibilita el derecho a una vivienda digna o una pensión bien remunerada. Refirió que con el dictamen se avanza en la reconstrucción y beneficios de los derechos laborales.

De la misma bancada, el diputado Marco Antonio Andrade Zavala señaló que estas reformas harán realidad la justicia social a los trabajadores y restituirán sus derechos laborales. Expresó que había 4.6 millones de trabajadores en esos esquemas, con un crecimiento anual de cerca de 200 mil empleados, y que 862 mil estaban afectados en sus derechos laborales; además, en 2019 las pérdidas anuales del SAT fueron de 324 mil millones de pesos, y en el IMSS, de 21 mil millones de pesos, lo que significaba un gran daño al erario público.

El diputado del PRI, Carlos Pavón Campos indicó que ésta es una reforma recaudatoria que no beneficiará a la gente, pues aumentará 30 por ciento de utilidad de impuestos para la Secretaría de Hacienda. Indicó que no se puede modificar el tema de las utilidades sin reformar la Carta Magna, porque la Ley Federal del Trabajo no puede estar por encima de la Constitución.

Al emitir sus opiniones, la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) refirió que se atenta contra la seguridad y certidumbre jurídica al prohibir la actividad económica lícita; no se resuelve el problema de outsourcing agresivo; introduce los conceptos de servicios especializados y ejecución de obras especializadas sin incluir la definición y el periodo de transición es extremadamente corto. Además, más multas desalientan la contratación y están en peligro muchas oportunidades de empleo.

La diputada María de los Ángeles Huerta del Río (Morena) dijo que estas reformas sientan las bases de una real justicia social, aseguran el presente y futuro de los trabajadores. Señaló que se termina con prácticas abusivas y simuladas; crea un círculo virtuoso para que los trabajadores gocen de la protección en la estabilidad de su empleo, aumenten sus percepciones y su seguridad laboral; beneficiará a empresarios honestos que ya no tendrán que competir en desventaja y el Gobierno también tendrá un beneficio en la recaudación.

Dictamen

El dictamen propone modificar la Ley Federal del Trabajo en los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C; 4; 127, y derogar los preceptos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.

Establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la STPS.

Además, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria.

Igualmente, quienes proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, para lo cual deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Asimismo, en el artículo 127 refiere que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Respecto a la Ley del Seguro Social, se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona el precepto 304 B, con una fracción V, y se deroga el segundo párrafo del 75.

Establece que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; además, quien contrate en este esquema con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria.

Plantea que se deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en ese periodo; establece como infracción no hacerlo o presentarla fuera del plazo legal fijado, y precisa multas que van de 500 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Sobre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, propone reformar los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, para establecer que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Asimismo, que las personas físicas o morales registradas en el padrón público de empresas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, se adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del precepto 26; el inciso h) de la fracción II del artículo 75; la fracción XLV del apartado 81; la fracción XLI del artículo 82, y el inciso i) del precepto 108.

Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Ni los servicios en que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando esos trabajadores, originalmente hayan sido sus trabajadores y hubieren sido transferidos al contratista o cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Refiere que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.

Señala que, al imponer multas por infracciones, las autoridades fiscales “deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4º, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Plantea como infracción de la obligación de pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de internet del SAT, si el contratista no entrega al contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fija multa de 150 mil a 300 mil pesos por cada obligación de entregar información no cumplida.

En el artículo 108 de este Código, que estipula el delito de defraudación fiscal, propone agregar el inciso i), respecto a utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, último párrafo del mismo, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Entre las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, propone adicionar en el artículo 27, en materia de deducciones, que el contratante deberá verificar que se pague la contraprestación por el servicio recibido; obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de esos trabajadores; del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit, y que el contratista estará obligado a entregar al contratante esta información.

Respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º. para establecer que el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable.