La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos ha emitido un decreto oficial para la ocupación temporal de 110,296.687 metros cuadrados de propiedad privada, abarcando 99 inmuebles distribuidos en los estados de Hidalgo y México. Esta acción responde a la necesidad de consolidar el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, una obra considerada prioritaria para el desarrollo nacional según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Contexto Legal y Fundamentación de Utilidad Pública
La declaratoria de utilidad pública se basa en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales facultan al Estado para retomar el uso de vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, calificándolas como áreas estratégicas para la soberanía y seguridad nacional.
El sustento técnico para esta medida fue gestionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que solicitó la intervención de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para llevar a cabo las acciones necesarias de adquisición de los inmuebles requeridos. El expediente de ocupación temporal, identificado como SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, acredita que los terrenos seleccionados son los más idóneos para garantizar la viabilidad del proyecto ferroviario.
Distribución Geográfica de la Afectación
La magnitud del proyecto impacta a ocho municipios clave, donde se requiere la disponibilidad inmediata del terreno para las obras de infraestructura:
- Municipios del estado de Hidalgo: Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez.
- Municipios del estado de México: Tecámac, Temascalapa y Zumpango.
La Agencia de Trenes y Transporte Pblico Integrado será el ente responsable de ejecutar las acciones del proyecto y de cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes mediante su presupuesto autorizado.
Procedimientos de Indemnización y Garantías para Afectados
El decreto establece un marco riguroso para la protección de los derechos de los propietarios privados:
- Determinación de Valor: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales fue designado para emitir los dictámenes valuatorios que determinarán el monto exacto de la indemnización a mercado por cada uno de los 99 inmuebles.
- Derecho a la Controversia: En un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación formal, los afectados tienen el derecho de acudir a los procedimientos judiciales previstos en el artículo 11 de la Ley de Expropiación, si consideran necesario controvertir el monto de la indemnización fijado por la autoridad.
- Mecanismo de Reversión: En un ejercicio de transparencia, el decreto contempla que si, pasados cinco años, los inmuebles no se destinan a la construcción del tren, los propietarios originales podrán exigir la reversión total o parcial de sus predios o el pago por daños causados.
- Notificación: Se realizará una notificación personal a los titulares en los domicilios registrados en el expediente. En aquellos casos donde el propietario sea desconocido o el domicilio sea inaccesible, se procede con esta segunda publicación oficial para garantizar que la información sea de conocimiento público.
Visión de Desarrollo Nacional
Este proyecto no debe entenderse de forma aislada, sino como parte de un sistema mayor. Según el documento, la infraestructura ferroviaria es el eje central para mejorar la competitividad del país, al incrementar la movilidad intermodal de personas y mercancías. Al conectar los centros urbanos con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y la ciudad de Pachuca, se proyecta una dinamización de la economía local, el turismo y la creación de empleos en las regiones de menor crecimiento histórico.
Por. A.G. Información. DOF-
