El gobernador presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Entrega Recepción, para que la ASE ya no forme parte de ese proceso en las secretarías, como es hasta hoy.

También quedan exentas de esa auditoría las unidades administrativas.

La ASE sólo participaría en el caso del titular del Poder Ejecutivo.

Pero en el caso de los municipios, las ASE sí participaría en todas las áreas.

La iniciativa también desaparece el monitoreo del buen ejercicio de los recursos, que debía realizarse 12 meses antes de la entrega recepción, y que ahora ya no se realizará.

El gobernador Carlos Joaquín presentó ante el Congreso del estado una iniciativa de reforma a la “Ley de Entrega y Recepción de los Recursos asignados a los servidores públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo”, que contiene algunos puntos muy polémicos.
Si bien la iniciativa en general busca ordenar y hacer más claro y específico el proceso de entrega recepción, también propone que la Auditoría Superior del Estado (ASE) ya no participe más de ese proceso en las Secretarías ni en las unidades administrativas, como lo hace hasta ahora.
Se propone que la ASE participe del proceso de entrega recepción del Titular del Poder Ejecutivo, pero no en sus secretarías, que es donde realmente se da el mayor manejo de recursos.
Además, la iniciativa también desaparece el monitoreo del buen ejercicio de los recursos, que debía realizarse 12 meses antes de la entrega recepción, y que ahora  ya no se realizará.
En otros aspectos, la iniciativa crea un sistema único de entrega y recepción para el estado, y establece las facultades que tendrá en ese sentido el Órgano Interno de Control.
Además, establece tiempos específicos para ese procedimiento en el Estado y los Ayuntamientos.
En el caso del estado, el gobernador/a electo creará una comisión de transición para la entrega recepción 30 días hábiles antes del cambio de Gobierno.
En el caso de los Ayuntamientos se conformarán dos comisiones, una por la administración entrante y otra por la saliente, tres días antes de la toma de protesta.
LA POLÉMICA CON LA ASE
Una de las principales polémicas es la decisión de sacar a la Auditoría Superior del Estado de una parte importante del proceso de entrega recepción.
Como se puede ver en las fotografías de abajo, la ley actual dice, en su artículo 12:
Artículo 12.-·En el acto de Entrega y Recepción intervendrán:
I.- En el Poder Ejecutivo:
a).- El servidor público titular saliente;
b).- El servidor público titular entrante;
c).- Un representante de la Auditoria Superior del Estado;
d).- Un representante de la Contraloría;
e).- Un representante de la Oficialía Mayor; y
La reforma mantiene iguales los incisos a y b, deroga el e, porque la Oficialía Mayor ya forma parte de otra dependencia, pero hace un cambio sustancial en el inciso c.
Dice:
C) Un representante de la Auditoría Superior del estado, únicamente en el caso del Titular del Poder Ejecutivo 
Para saber exactamente lo que eso significa hay que ir al artículo 4, que explica cuáles son los sujetos obligados por la ley, en el caso del Poder Ejecutivo.
Dice que son: el Titular del Poder Ejecutivo, más:
b) Los titulares de las dependencias; y
c) Los titulares de las Unidades Administrativas que integran las dependencias referidas en el inciso anterior, hasta el nivel de jefe de unidad departamental y jefe de oficina.
Eso significa que con la reforma, la ASE solo participará de la entrega recepción de la oficina del gobernador, pero no de las Secretarías y Unidades Administrativas, lo cual es una situación muy particular, porque allí es donde está el mayor manejo de recursos.
Lo más extraño, sin embargo, es que en el caso los ayuntamientos, la ASE participará de todo el proceso, tanto en el Cabildo como en las direcciones, cómo está en la ley actual.
O sea que sólo se quita a la Auditoría de los procesos en la Secretarías de Estado, lo cual no parece una buena noticia.
Aquí las fotografias del documento:
EL MONITOREO
Otro punto de la iniciativa que llamó la atención tiene que ver con un “monitoreo” de las cuentas que la ley actual establece que debe realizarse un año antes, y que ahora desaparece.
 La ley actual dice, en su artículo 7:
Artículo 7.- Doce meses anteriores al procedimiento de entrega y recepción final, serán responsables de monitorear el buen manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de la dependencia o entidad próximos a ser objeto de entrega, un funcionario designado por el Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y un servidor público designado por la Contraloría o en su caso la Contraloría Municipal, a fin de que en el procedimiento de entrega y recepción final rindan un informe detallado de su encargo haciendo especial énfasis sobre aquél manejo extraordinario de los recursos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable para los Municipios del Estado, con la salvedad del término, el cual, para ellos será de tres meses anteriores al procedimiento de entrega y recepción final.
Pero la reforma quita la temporalidad. Propone:
Artículo 7. – Los trabajos inherentes a preparar la información y documentación necesaria para el proceso de entrega recepción final de la Administración Pública darán inicio en las fechas que se consideren en el acuerdo que emita la Contraloría o Contraloría Municipal, respectivamente 
La reforma apenas fue derivada a comisiones el pasado miércoles, y aún deberá analizarse.
Pero por lo pronto ya tiene dos puntos polémicos que el Poder Ejecutivo deberá explicar.

Fuente.- Laopinionqr.com

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