sábado, diciembre 6, 2025
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SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que las disposiciones que penalizaban el aborto en Tlaxcala son contrarias a la Constitución, con lo que la interrupción del embarazo queda despenalizada en la entidad. El Pleno invalidó tanto los artículos del Código Penal local que criminalizaban esta práctica como diversas restricciones contenidas en la Ley de Salud estatal.

La decisión se dio con mayoría de votos al aprobarse el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, elaborado en torno a la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, presentada por el Ejecutivo federal en abril del año pasado. Con esta resolución quedaron anuladas normas que exigían autorización del Ministerio Público para acceder a un aborto, la obligación de denunciar violencia sexual antes de recibir atención médica y la necesidad de obtener consentimiento de padres o tutores para que víctimas menores de edad pudieran acceder a anticoncepción de emergencia.

La discusión fue amplia, pero la mayoría de ministras y ministros coincidió en que la resolución debía alinearse con criterios que la Corte ha sostenido en años recientes, en favor del derecho a la interrupción legal del embarazo y en sintonía con lo que ya ocurre en la mayor parte del país.

“Este es el momento de garantizar que mujeres y personas gestantes accedan a servicios seguros, gratuitos y libres de criminalización. Con ello salvamos vidas”, expresó el ministro Giovanni Figueroa Mejía durante la sesión.

El fallo también dejó sin efecto los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala, así como varias porciones de la Ley de Salud modificadas en 2023. La ministra María Estela Ríos González participó en el debate aun cuando ella misma impulsó la acción de inconstitucionalidad cuando era consejera jurídica de la Presidencia.

El Congreso de Tlaxcala, según el proyecto, defendió que sus reformas no violentaban la Carta Magna, mientras que la gobernadora Lorena Cuéllar sostuvo que únicamente cumplió con su obligación al promulgar el decreto estatal.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que un tribunal colegiado ya había declarado inconstitucionales estas normas en un amparo promovido por la organización GIRE, aunque sus efectos solo beneficiaban a quienes acudieron al juicio. “No encuentro razón para no extender estos beneficios al resto de mujeres y personas gestantes”, señaló.

A su vez, la ministra Lenia Batres insistió en la necesidad de invalidar el sistema completo que penaliza la práctica en la entidad. “Sería insuficiente retirar solo la exigencia del permiso del Ministerio Público cuando el verdadero problema es la criminalización misma”, enfatizó.

Al cerrar el debate, el Pleno también modificó una porción del artículo 44 Bis-A de la Ley de Salud local, relacionada con la objeción de conciencia del personal médico. Los ministros eliminaron la frase que prohibía ejercer esa objeción en casos urgentes o cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer.

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