El Protocolo Adicional incorpora necesidades expresadas tanto por las autoridades buscadoras, de acuerdo con la ley, como por las familias, al enfrentarse a la dura situación de una desaparición, e incluye los enfoques de derechos humanos y pedagogía con los más altos estándares internacionales.

Contiene los siguientes enfoques: de derechos de menores; el interés superior de la niñez; igualdad y no discriminación; enfoque diferenciado; vida, supervivencia y desarrollo; participación infantil; protección contra toda forma de violencia; recuperación e integración social; coordinación entre instituciones, entre otros.

Conceptos básicos del protocolo adicional: análisis de contexto, trata de niñas niños y adolescentes; sustracción; adopción ilegal; reclutamiento.

Contiene además tipos de búsqueda: inmediata; rastreo remoto; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada; búsqueda de familia; localización con vida localización sin vida monitoreo y evaluación del protocolo.

En el caso de búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la Guerra Sucia, señala que la carpeta de investigación y/o el expediente de búsqueda que se abra por desaparición de una niña, niño o adolescente en el periodo comprendido como la «Guerra Sucia», además de tener integrada la información de las acciones de búsqueda , deberá contener información que surja de realizar las siguientes acciones:

“Solicitud y rastreo de información concerniente a registros de llegada a orfanatos o centros de asistencia social, adopciones, registros de nacimiento, realizados el año de desaparición, y hasta 2 años después; entrevistas a personas clave que pudieran tener información en la temporalidad en la que ocurrió la desaparición: personas que hayan trabajado en iglesias, personas que hayan trabajado en instituciones concernientes a la atención de niñas, niños y adolescentes que probablemente se encuentren retirados o jubiladas de la vida laboral, vecinos o habitantes cercanos a zonas o lugares señalados como parte del conflicto; solicitud de información de orfanatos, casa hogar y lugares en donde se podían encontrar niñas, niños o adolescentes que operaban en la fecha de la desaparición.

También incluye, e retrato de progresión de edad actualizado que sirva para su difusión periódica y que las autoridades encargadas de las acciones de Búsqueda Individualizada, ya sea ministerial o de otras instituciones, deberán considerar que la niña, niño o adolescente desaparecido en este contexto actualmente es una persona adulta por lo que las acciones aquí descritas deberán ser complementarias a la Búsqueda Individualizada que se realice por parte de la autoridad ministerial dentro de la carpeta de investigación o averiguación previa.

FUENTE: La Jornada.