Aquí presento una versión extendida y detallada de la nota informativa, basada en los fundamentos constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los Estados Unidos Mexicanos.
Análisis profundo: La SCJN invalida cobros excesivos en leyes de ingresos municipales de Puebla
Ciudad de México — El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un ejercicio de control constitucional, ha dictaminado la invalidez de diversos artículos contenidos en las Leyes de Ingresos de múltiples municipios del estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025. Esta resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025, sienta un precedente contundente sobre los límites que tienen las autoridades municipales para recaudar recursos mediante servicios administrativos y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El contexto de la controversia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una impugnación tras analizar las leyes aprobadas por el Congreso local de Puebla. El reclamo se enfocó en disposiciones que, bajo la apariencia de recaudación municipal, imponían cargas financieras que dificultaban el ejercicio de derechos humanos básicos, principalmente el derecho de acceso a la información y el derecho a la seguridad jurídica.
Los tres pilares de la inconstitucionalidad
La Corte determinó que las tarifas impugnadas quebrantan el orden constitucional por tres razones fundamentales:
- Vulneración al principio de gratuidad y acceso a la información:
- La Constitución establece que toda la información en posesión de autoridades es pública y su acceso debe ser gratuito.
- Aunque el Estado puede cobrar por el costo de reproducción (fotocopias, CDs, memorias USB), el costo no puede ser arbitrario.
- La SCJN determinó que, si la autoridad no justifica técnicamente cómo calculó el costo de una copia certificada o simple, el cobro se vuelve una barrera económica que inhibe el ejercicio de un derecho constitucional.
- Violación al principio de proporcionalidad tributaria:
- Los municipios deben fundamentar que el cobro por un servicio administrativo (como la búsqueda de documentos o trámites de registro) tiene una relación directa con el costo que le genera al municipio proveer dicho servicio.
- Al no existir estudios de costo-beneficio que respalden estas cuotas, la Corte determinó que los municipios estaban utilizando estos trámites como herramientas de recaudación ilícita en lugar de cubrir gastos administrativos reales.
- Violación a la seguridad jurídica y discrecionalidad:
- Muchos de los artículos invalidados carecían de claridad técnica. Por ejemplo, no se especificaba si el cobro era «por foja», «por hoja» o «por expediente», lo que daba un margen de maniobra peligroso a los funcionarios públicos.
- Esta ambigüedad impide que el ciudadano sepa con exactitud cuánto deberá pagar, exponiéndolo a actos de corrupción o cobros excesivos según el criterio del funcionario en turno.
Impacto en la gestión de servicios administrativos
La resolución es especialmente crítica respecto al cobro por «búsqueda de información». La SCJN ha sido enfática en señalar que la actividad de buscar un archivo es parte de las obligaciones intrínsecas de cualquier servidor público. Por lo tanto, cobrar por realizar una tarea que ya es obligación del funcionario es una práctica que se aleja del principio de proporcionalidad tributaria y que ha sido prohibida categóricamente.
Alcance y aplicación de la sentencia
La invalidez es de carácter general y obliga al Congreso del Estado de Puebla a corregir sus procesos legislativos para los próximos ejercicios fiscales. Las autoridades municipales no podrán aplicar las porciones normativas declaradas inconstitucionales bajo ninguna circunstancia, ya que estas carecen de validez legal desde el momento en que se notifica la sentencia al Congreso estatal.
Este fallo representa un alivio para la economía local y una victoria para la transparencia en el estado de Puebla, ya que obliga a los municipios a profesionalizar sus métodos de recaudación y a respetar la naturaleza gratuita del acceso a la información pública.
Por. A.G. Información. DOF.
