jueves, octubre 16, 2025
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SCJN cierra la puerta a reducción de penas en casos de feminicidio

Los jueces ya no podrán disminuir sentencias por este delito apelando al derecho de reinserción social. El fallo crea jurisprudencia obligatoria en todo el país.

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún juez en México podrá reducir la pena a una persona sentenciada por feminicidio con base en el argumento del derecho a la reinserción social. Con esta resolución, el Pleno del máximo tribunal cerró la puerta a un criterio que había sido utilizado para disminuir sentencias en casos de violencia extrema contra mujeres.

La decisión se dio tras analizar el caso de un joven condenado inicialmente a 50 años de prisión por el feminicidio de su pareja, una maestra cuyo cuerpo fue hallado en un paraje boscoso en Morelia, Michoacán, en mayo de 2020. Sin embargo, tribunales locales habían reducido su condena a 42 años y medio, basándose en su edad y en su supuesto potencial de reintegración a la sociedad.

El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, criticó la reducción de la pena al señalar la brutalidad del crimen. “Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico; el agresor le destruyó la cabeza y la abandonó en un lugar despoblado. Estas circunstancias obligan a revisar el actuar de la autoridad que disminuyó la pena”, expresó.

Un fallo con efecto nacional

El caso, registrado bajo el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, fue promovido por la familia de la víctima. El recurso llegó a la Corte en junio del año pasado, después de que la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán y posteriormente un Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, confirmaran la reducción de la sentencia.

Después de más de un año en archivo, el Pleno discutió este miércoles el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que el artículo 18 constitucional —relacionado con la reinserción social— no debe ser utilizado como argumento para disminuir condenas, ni para evaluar el grado de culpabilidad en delitos graves como el feminicidio.

“El tribunal colegiado cometió un error al considerar la reinserción social como un parámetro objetivo para fijar la pena. La conducta debía ser sancionada en su justa medida, considerando el contexto de violencia de género en el que se cometió”, explicó Ortiz Ahlf.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió, subrayando que tanto el tribunal de apelación como el colegiado “fallaron en impartir justicia con perspectiva de género”, al privilegiar la juventud del agresor por encima de los derechos de la víctima.

Se genera jurisprudencia obligatoria

Con esta decisión, avalada por unanimidad, la SCJN sienta jurisprudencia: los jueces y magistrados de todo el país deberán aplicar este nuevo criterio al momento de dictar sentencia en casos de feminicidio, sin considerar la reinserción social como atenuante.

El Pleno de la Corte también otorgó el amparo a las víctimas indirectas —la familia de la joven asesinada— y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado, con instrucciones de emitir una nueva resolución fundada y motivada, que refleje adecuadamente la gravedad del delito y los estándares de justicia con perspectiva de género.

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