sábado, mayo 23, 2026
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Soberanía energética en jaque: la Suprema Corte frena el intento de los municipios de cobrar impuestos ocultos a las energías limpias y al gas en México

En una resolución histórica que redefine los límites del poder municipal frente a la federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez absoluta de las disposiciones fiscales que pretendían cobrar derechos especiales a las centrales productoras de energía termoeléctrica, solar, eólica y de extracción de gas natural. Bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el máximo tribunal del país determinó que los ayuntamientos no pueden usar las licencias de funcionamiento como una fachada para imponer gravámenes sobre sectores estratégicos cuya regulación es competencia exclusiva de la federación, protegiendo así la seguridad energética del pueblo mexicano.

El origen de la disputa: el cobro ilegal en Ramos Arizpe

La controversia constitucional 122/2025 fue promovida originalmente por el Poder Ejecutivo Federal en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. El motivo de la demanda fue la aprobación del artículo 34, fracción X, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe para el ejercicio fiscal 2025, la cual había sido publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2024 mediante el Decreto 167.

¿Qué hacía esta ley municipal? El Ayuntamiento de Ramos Arizpe intentó implementar una tarifa de cobro por la «expedición de licencias de funcionamiento» aplicable a:

  • Centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica y fotovoltaica.
  • Instalaciones de aerogeneradores o similares.
  • Edificaciones destinadas a la extracción de gas de lutitas (gas shale), gas natural y gas no asociado.
  • Perforación de pozos verticales y direccionales en yacimientos convencionales.

Para el Gobierno Federal, este cobro no era un simple derecho por apertura de ventanilla, sino una invasión flagrante a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga únicamente al Congreso de la Unión para legislar y recaudar en materia de fuentes de energía y combustibles.

El análisis de la SCJN: la diferencia entre tramitar un permiso y cobrar un impuesto oculto

Al analizar el fondo del asunto, la Suprema Corte desmenuzó la naturaleza de lo que el municipio llamaba un «derecho». En el derecho fiscal mexicano, un municipio tiene la facultad de cobrar por los servicios públicos que presta (como el alumbrado, la recolección de basura o la expedición de licencias de construcción y funcionamiento comercial). Sin embargo, el costo de ese derecho debe guardar una relación directa y proporcional con el gasto que le genera al ayuntamiento prestar dicho servicio.

El Tribunal Pleno detectó que el Municipio de Ramos Arizpe no fijó una tarifa basada en el costo administrativo de revisar papeles o emitir un cartón de licencia. En su lugar, el legislador local estableció tarifas desproporcionadas que tomaban en cuenta la naturaleza de la actividad industrial, la capacidad de generación energética de las empresas y el tipo de extracción de gas que realizaban.

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, argumentó que el municipio disfrazó un impuesto a la producción de energía y combustibles bajo el nombre de «licencia de funcionamiento». Al hacerlo, el ayuntamiento violó el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., incisos a) y c) de la Constitución Federal, el cual establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre la energía eléctrica, el gas natural y la explotación de recursos naturales del subsuelo.

Los argumentos de invalidez: ¿por qué los municipios no pueden tocar la energía?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fundamentó la invalidez de la norma local basándose en tres ejes constitucionales que protegen el orden económico y energético de México:

  1. Invasión de esferas competenciales: La generación de energía eléctrica (ya sea mediante combustibles tradicionales como la termoeléctrica, o mediante fuentes limpias como los parques solares y eólicos) está regulada por leyes federales como la Ley de la Industria Eléctrica. Un municipio no tiene la capacidad técnica ni la facultad jurídica para decidir, mediante el otorgamiento o la negación de una licencia fiscal, qué central energética puede operar en el territorio nacional.
  2. Soberanía sobre los hidrocarburos: El subsuelo y la extracción de gases (como el gas natural o el gas de lutitas) corresponden al dominio directo de la Nación conforme al artículo 27 constitucional. La regulación de pozos verticales y direccionales es competencia exclusiva de órganos federales como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). Permitir que un municipio cobre «derechos» por perforación fracturaría la política energética nacional.
  3. Efectos desproporcionados en el bolsillo del pueblo: Si cada uno de los más de 2,400 municipios de México tuviera el derecho de imponer sus propios impuestos locales a las plantas solares, eólicas o termoeléctricas que se instalan en sus territorios, los costos de producción de la electricidad se dispararían de forma incontrolable. Al final de la cadena, ese aumento de costos se trasladaría directamente a las tarifas que paga el pueblo trabajador en sus recibos de luz domésticos.

Los votos y la obligatoriedad de la sentencia

Un aspecto fundamental de esta resolución es el nivel de consenso alcanzado por los ministros del máximo tribunal. Conforme a las reformas constitucionales recientes y al artículo 43 de la Ley Regulatoria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.

En este caso, la declaración de invalidez del cobro de derechos a las empresas energéticas y de gas en Ramos Arizpe alcanzó la votación idónea del Pleno. Esto significa que la sentencia sienta un precedente obligatorio. A partir de ahora, ningún juez, tribunal local o federal de la república podrá validar leyes de ingresos municipales que pretendan cobrar impuestos encubiertos a las plantas de energía o a la infraestructura de hidrocarburos.

Los efectos inmediatos: notificación y publicación oficial

La sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN surtirá efectos plenamente a partir de las fechas fiscales que determine la propia Corte, aclarando que, conforme al artículo 45 de la ley de la materia, la declaración de invalidez no tendrá efectos retroactivos (es decir, aplica hacia el futuro y frena los cobros programados).

Para asegurar el cumplimiento inmediato de este fallo y evitar abusos contra los operadores energéticos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó:

  • Notificar de manera formal a las partes involucradas (el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de Coahuila y el Municipio de Ramos Arizpe).
  • Publicar la sentencia de forma íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, acompañada de los votos particulares o concurrentes que los ministros decidan formular.
  • Insertar los resolutivos de invalidez de manera obligatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, borrando de tajo esta norma del mapa jurídico mexicano.

Con esta resolución, la Suprema Corte deja en claro que el federalismo fiscal exige orden. Mientras los municipios deben concentrarse en mejorar la recaudación de sus servicios locales legítimos, la conducción, regulación y protección de la infraestructura energética y del subsuelo nacional permanece blindada bajo el mando y la planeación central del Estado mexicano para beneficio y seguridad de toda la población.

Por. A.G. Información. DOF-

Redacción Realidades en Red
Redacción Realidades en Red
Periodista formado en la UNAM.
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