En una resolución clave para la política energética y el pacto federal, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) dictó sentencia definitiva en la Controversia Constitucional 104/2025. El fallo, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, declaró la invalidez absoluta de las disposiciones legales de un municipio en Coahuila que pretendía cobrar un impuesto especial a las centrales productoras de luz (tanto renovables como térmicas) y a los pozos de extracción de gas, determinando que los ayuntamientos no tienen facultades constitucionales para gravar el sector energético.
Esta sentencia establece un precedente jurídico obligatorio para todo el país, impidiendo que los gobiernos locales utilicen sus leyes de ingresos para imponer cargas financieras adicionales a la infraestructura de generación eléctrica y la explotación de hidrocarburos, áreas que pertenecen al dominio exclusivo de la Federación.
El origen del conflicto: las licencias de funcionamiento municipales
El litigio constitucional comenzó cuando el Poder Ejecutivo Federal impugnó formalmente el artículo 22, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (publicada originalmente el 17 de diciembre de 2024).
El ayuntamiento de dicha localidad había diseñado un esquema de cobro de derechos por la expedición de «licencias de funcionamiento» aplicable a:
- Centrales eléctricas: Plantas termoeléctricas, térmicas solares, hidroeléctricas, eólicas, fotovoltaicas, aerogeneradores y tecnologías similares.
- Extracción de hidrocarburos: Edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción de gas de lutitas (gas shale), gas natural, gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en yacimientos convencionales.
El Gobierno Federal argumentó ante el Máximo Tribunal que este cobro municipal constituía una invasión flagrante a las facultades del Congreso de la Unión, distorsionando la planeación del Sistema Eléctrico Nacional y la política de seguridad energética.
Los argumentos de la Suprema Corte: ¿Por qué es ilegal el cobro?
Al analizar el fondo de la controversia, el Tribunal Pleno de la SCJN validó los argumentos del Ejecutivo Federal, señalando que la norma municipal violaba el reparto de competencias fiscales establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El análisis técnico-legal se basó en dos ejes fundamentales:
1. Competencia federal exclusiva en hidrocarburos y energía
La Constitución es tajante al señalar que la regulación, control y fiscalización de los recursos estratégicos como el petróleo, el gas y la electricidad corresponden de manera única a la Federación. Un municipio no puede camuflar un impuesto al sector energético bajo el nombre de «derechos por licencia de funcionamiento» o «uso de suelo», ya que el objeto real que está gravando es la actividad de generar luz o extraer gas, algo que rebase por completo sus atribuciones locales.
2. El peligro de la fragmentación fiscal
De haberse permitido el cobro en Lamadrid, Coahuila, se habría abierto la puerta para que los más de 2,400 municipios del país crearan sus propios impuestos a las plantas solares, eólicas o de gas dentro de sus territorios. Esto habría encarecido de forma desproporcionada la producción de energía eléctrica, afectando las tarifas finales que paga el pueblo y desincentivando la inversión en proyectos de transición energética hacia fuentes limpias.
Los efectos de la sentencia y su obligatoriedad nacional
La resolución del Tribunal Pleno se emitió con base en las reglas estrictas de la Ley Reguladora de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. El documento resalta dos artículos clave que norman los alcances de esta decisión:
- Artículo 43 (Jurisprudencia obligatoria): Las razones y criterios jurídicos que justifican esta sentencia, al haber alcanzado la votación calificada exigida por la ley (cuando menos ocho votos de los ministros), se convierten en jurisprudencia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales, federales y locales del país. Ningún juez o tribunal podrá validar un cobro similar en el futuro.
- Artículo 45 (Efectos contra la retroactividad): El fallo estipula que las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte y aclara que la declaración de invalidez no tendrá efectos retroactivos (salvo en materia penal), protegiendo la certidumbre de las finanzas públicas pero frenando en seco el cobro hacia adelante.
Conforme al artículo 44 de la ley de la materia, la Presidenta de la Suprema Corte ha ordenado la notificación inmediata a las partes y la publicación íntegra de la sentencia en el Semanario Judicial de la Federación, así como su inserción en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila para garantizar su plena vigencia.
Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma el orden constitucional y la distribución de competencias. Al frenar los cobros municipales a las centrales eléctricas y pozos de gas, se blinda la estabilidad del sector energético, asegurando que la política de generación de luz y explotación de recursos se rija bajo una sola ley federal, impidiendo que la economía de los proyectos energéticos quede sujeta a los intereses recaudatorios de los ayuntamientos locales.
POR. A.G. INFORMACIÓN DOF.
